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Confirmada la condena de 20 años de prisión por el asesinato de su padre en octubre de 2018 en las Palmas de Gran Canaria

by ElVeraz mayo 12, 2022
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Según los hechos probados, el acusado vivía con su madre en una vivienda de tres plantas, propiedad del padre que ocupaba la parte baja de la misma, donde vivía recluido por el miedo que le tenía a su hijo y porque temía por su vida

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años de prisión impuesta a un hijo por el asesinato, con alevosía y ensañamiento, de su padre en su domicilio de las Palmas de Gran Canaria en octubre de 2018, horas después de que muriera su madre por causas naturales. 

La Sala desestima todos los motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que confirmó en todos sus extremos la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. 

La sentencia de instancia le impuso la citada pena de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, apreciando las citadas circunstancias de alevosía y ensañamiento. Además, declaró la incapacidad del acusado de suceder a su padre por causa de indignidad y fijó una indemnización de 6.000 euros en favor de la hermana de la víctima por el daño moral causado por la muerte de su hermano. 

Según los hechos probados, el acusado vivía con su madre en una vivienda de tres plantas, propiedad del padre que ocupaba la parte baja de la misma, donde vivía recluido por el miedo que le tenía a su hijo y porque temía por su vida. Desde 2009 el hijo cuidaba de la mujer que sufría distintas patologías que le hacían depender totalmente de una tercera persona. Como consecuencia de su frágil estado de salud, falleció de un edema pulmonar mientras estaba sola en casa. Según los hechos probados, se encontraba desnutrida, pesaba solo 31 kilos y su estado era de dejadez y abandono. 

Cuando el acusado regresó a la vivienda, se percató de la muerte de su madre, quedando profundamente afectado, aunque no se lo comunicó a su padre. Se encontró con él cuando iba a dormir y éste le hizo un comentario sobre el mal olor en la casa. Poco después, el acusado cogió un hacha, entró en el dormitorio donde estaba su padre acostado boca arriba y, de manera rápida y sorpresiva, le atacó con ella en diferentes partes del cuerpo, causándole la muerte sin posibilidad de defensa. Según los hechos probados, hizo un uso extremo de la violencia -entre 19 y 22 heridas- para ocasionar un gran dolor a su progenitor. La relación entre ambos estuvo marcada por los malos tratos y abusos que el hijo desde su infancia recibía de su padre. 

El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, indica que el Jurado rechazó por unanimidad, y con indicación de las pruebas en las que asentaba su posicionamiento, que el acusado sufriera algún tipo de patología psiquiátrica, en el momento en que ocurrieron los hechos, que limitara de alguna forma su capacidad de comprender y querer. Añade que, del mismo modo, también excluyó que actuara en una situación de arrebato u obcecación, agravada por su trastorno psiquiátrico, como sostiene el recurrente. 

Una conclusión, según la Sala, que analiza y valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en parámetros adecuados, sin que pudiera entrar a sustituir las convicciones del Jurado por las suyas propias si es que fueran otras. Agrega que la sentencia recurrida observa que el posicionamiento fáctico tenía una base racional para haberse alcanzado, “pues el Jurado se basó en un informe pericial que contó con tres reconocimientos personales del acusado y que analizó su comportamiento antecedente, habiendo concluido que el acusado no presentaba trastorno psicótico ni por enfermedad ni por consumo de sustancias, además de presentar una plena consciencia de la realidad y de las consecuencias de sus actos”. 

Subraya que “y aun cuando era cierto que el dictamen se enfrentaba al parecer discrepante del médico psiquiatra propuesto por la defensa, el Tribunal de apelación observa que el Jurado extrajo la credibilidad de aquel informe a partir de las plurales declaraciones testificales de los agentes policiales que intervinieron inmediatamente después de acaecidos los hechos y que, en clara concordancia con los médicos forenses, reflejaron que encontraron al acusado en una situación normal. Salió él de la casa cuando llegaron y hablaba tranquilo y coherente, reconociendo que había matado a su padre porque había muerto su madre y él les había dado muy mala vida, sin que se expresara entonces ninguna alusión a haber oído voces o visto naves espaciales”. 

Además, precisa que la sentencia recurrida valoró otros extremos recogidos en la sentencia de instancia, como: 1) Que no constaba ningún seguimiento ni historial médico del acusado que reflejara problemas de tipo psiquiátrico; 2) Que en un procedimiento judicial anterior a los hechos enjuiciados, datado en el año 2011, se había examinado el estado mental del acusado y las conclusiones eran también de inexistencia de trastorno mental que redujese sus capacidades intelectivas y volitivas; 3) Que después de la perpetración de los hechos y conducido al Juzgado de guardia, no se consideró necesario un internamiento psiquiátrico y 4) Que la doctora L.C.O., médico de cabecera de la madre, el padre y del acusado, aseveró que nunca vio en M. un comportamiento irracional. 

En cuanto al ensañamiento y a la alevosía, que el recurrente considera circunstancias indebidamente aplicadas, la Sala concluye que la sentencia recurrida “hace un adecuado control de que las circunstancias antes expuestas están suficientemente acreditadas y reflejadas en el intangible relato fáctico, pues la secuencia agónica de los hachazos, que no pudo causar la muerte inmediata, logró establecerse por los médicos forenses a partir de sus largas explicaciones sobre la disposición de la habitación, del cuerpo y de las diferentes heridas. Y desde luego los hechos reflejan el dilatado sufrimiento de la muerte con independencia de las circunstancias que plasmaron la alevosía, pues esta no descansa en la utilización del hacha y en la reiteración de los ataques, sino en que la agresión se desplegó cuando el acusado estaba dormido, de manera sorpresiva y sin que tuviera la capacidad de una defensa eficaz”.

Fuente: www.poderjudicial.es

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